Qué protege
La Ley N° 21.643 cubre el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia de terceros, como apoderados o proveedores. Basta una sola conducta: no tiene que repetirse.
Dónde denunciar
- En la empresa: por escrito o de palabra, según su protocolo.
- En la Inspección del Trabajo: directamente. Es lo más recomendable si quien te acosa es tu jefatura.
Lo que debe pasar después
- De inmediato: medidas para protegerte, como separar espacios o cambiar turnos, y atención psicológica temprana en la mutualidad o el ISL.
- En 3 días hábiles: si la empresa no investiga, debe enviar el caso a la Inspección del Trabajo.
- En 30 días: debe terminar la investigación.
- Al terminar: las conclusiones pasan por la Inspección del Trabajo, y después la empresa tiene 15 días para aplicar las medidas y sanciones.
No te pueden castigar por denunciar
La ley prohíbe las represalias contra quien denuncia o declara como testigo. Si se vulneraron tus derechos, existe además el procedimiento de tutela laboral.
Si estás en peligro
En una emergencia llama a Carabineros al 133. Si vives violencia de género, el 1455 de SernamEG te orienta de forma gratuita y confidencial.