Qué protege

La Ley N° 21.643 cubre el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia de terceros, como apoderados o proveedores. Basta una sola conducta: no tiene que repetirse.

Dónde denunciar

  • En la empresa: por escrito o de palabra, según su protocolo.
  • En la Inspección del Trabajo: directamente. Es lo más recomendable si quien te acosa es tu jefatura.

Lo que debe pasar después

  1. De inmediato: medidas para protegerte, como separar espacios o cambiar turnos, y atención psicológica temprana en la mutualidad o el ISL.
  2. En 3 días hábiles: si la empresa no investiga, debe enviar el caso a la Inspección del Trabajo.
  3. En 30 días: debe terminar la investigación.
  4. Al terminar: las conclusiones pasan por la Inspección del Trabajo, y después la empresa tiene 15 días para aplicar las medidas y sanciones.

No te pueden castigar por denunciar

La ley prohíbe las represalias contra quien denuncia o declara como testigo. Si se vulneraron tus derechos, existe además el procedimiento de tutela laboral.

Si estás en peligro

En una emergencia llama a Carabineros al 133. Si vives violencia de género, el 1455 de SernamEG te orienta de forma gratuita y confidencial.