Fuero maternal
Desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal, la empresa no puede despedirte sin autorización de un juez (artículo 201 del Código del Trabajo).
Si te despiden sin saber que estabas embarazada, entrega el certificado médico dentro de los 60 días siguientes: deben reincorporarte y pagarte lo que no recibiste.
Descansos
- Prenatal: 6 semanas antes del parto.
- Postnatal: 12 semanas después del parto.
- Postnatal parental: 12 semanas más a jornada completa, o 18 a media jornada.
Durante el embarazo
No puedes hacer carga y descarga manual. Si tu trabajo es perjudicial para tu salud o la de tu guagua, deben cambiarte a otras funciones sin bajarte el sueldo (artículo 202).
Sala cuna y alimentación
- Si la empresa tiene 20 o más trabajadoras, debe darte sala cuna para tus hijas e hijos menores de 2 años (artículo 203).
- Tienes 1 hora al día para alimentarlos hasta que cumplan 2 años. Se considera tiempo trabajado (artículo 206).
En el Congreso se discute un proyecto de ley para cambiar las reglas de sala cuna. Mientras no se apruebe, rige lo que aparece aquí.